EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS EN AUTOBÚS METROPOLITANO, SÓLO SE ADMITIRÁ EL PAGO DEL BILLETE MEDIANTE TARJETAS DE TRANSPORTE. EN EL SIGUIENTE ENLACE PUEDE CONSULTAR LOS PUNTOS DE VENTA Y RECARGA EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS
ORDEN 14 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) BOJA Extraordinario nº 7 de 15/03/2020.
Limitaciones en la prestación de los servicios de transporte del CTMAJ.
Se informa a los usuarios del CTMAJ que, según lo recogido en la orden 14 marzo por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad autónoma de Andalucía, se establecen las siguientes limitaciones en la prestación de los servicios de transporte, de aplicación de manera inmediata. “
2. Limitaciones en la prestación de los servicios de transporte.
a) En todo caso deberán quedar desocupadas las tres primeras filas de asientos de todos los vehículos de los servicios de transporte por autobús que no dispongan de mampara de protección con el fin de preservar la seguridad de los conductores.
b) En las estaciones de transporte se adoptarán las medidas oportunas para evitar la concentración de viajeros y usuarios, así como la alta ocupación de los vehículos. Los viajeros del transporte metropolitano, ya sea en autobús, en catamarán o en ferrocarril metropolitano, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro entre ellos. En la venta del billetaje con asientos asignados, los operadores deberán asegurar una distancia de seguridad de un metro entre los mismos.
c) En los servicios de transporte regular de viajeros en autobús de carácter metropolitano solo se admitirá el pago del billete mediante tarjetas de transporte.
d) En el transporte regular por ferrocarril metropolitano se recomienda la utilización de tarjeta de transporte y su recarga por Internet.
e) Los operadores de transporte público deberán proceder a la desinfección diaria del material móvil e instalaciones asociadas al mismo.
f) Los operadores de los servicios de transporte público de competencia autonómica, quedan obligados a ejecutar el protocolo de desinfección y limpieza recogido en el anexo de esta orden.”
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